Antecedentes
La Contaminación
Visual es una problemática que se ha estado combatiendo en la I.E.T.E.C.I
por medio de ciertas sugerencias o advertencias que realiza el Señor
Rector Donaldo Reales Palmera todos los lunes a las primeras horas antes de
comenzar nuestra semana escolar, basándose en las normas que hay en nuestro
colegio. Además, este es un tema que se ha venido trabajando por medio del
manual de convivencia desde hace mucho, lo cual dice:
MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
8. cuidar los bienes y
mobiliarios del colegio, las plantas y el entorno. Quien dañe, escriba, raye o
manche las paredes, pupitres u otros enseres deberá reponerlos y/o repararlos
inmediatamente, además podrá recibir sanciones según la gravedad del asunto.
Por otro lado, en el
municipio de Palmar de Varela, si hicieron proyectos o actividades para
combatir éste tipo de contaminación, no dio ningún resultado, ya que la misma
comunidad Palmaria
Manifiesta. También hay decretos escritos que
posiblemente se han echado al olvido por lo que no se están haciendo acciones
frente al tema. Además, estos reglamentos no se han puesto a funcionar ya que
las autoridades municipales no le dan la importancia requerida y por ende
no lo han dado a conocer a los habitantes y hasta el día de hoy solo han
quedado en un simple papel. Sin embargo, estos decretos que hablan sobre la
Contaminación Visual son los siguientes:
Artículo Tercero sobre
Publicidad: la publicidad que por medio de este decreto
se regula, no se permitirá en los siguientes sitios:
Ø Templos, monumentos
históricos, edificaciones gubernamentales e inmuebles de valor patrimonial.
Ø Parques, plazas,
plazoletas.
Ø Igualmente queda
prohibida grabar o pintar propaganda política sobre árboles, elementos
ornamentales y bienes de usos público (postes de energía) o privado, sin que
medie en estos últimos autorización escrita por parte del propietario.
Ø Se prohíbe la ubicación
de puntos de reunión de movimientos o partidos políticos cerca de los sitios de
votación, así mismo cerca de edificios público, instituciones Educativas
y Centros de Atención Hospitalarias. (A su vez solicitado por el comité de
prevención y Atención a Desastre Municipal)
Artículo Sexto: la
publicidad política no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad,
moralidad y estética pública ni menoscabar los derechos de terceros. Si
determinada publicidad política constituye perturbación o vulnera derechos de
terceros, la secretaria de gobierno municipal, considera un plazo hasta de
cuarenta y ocho horas (48) para su remoción, so pena de que dicha dependencia
lo haga a costa de renuente.
Artículo
Séptimo: Una vez terminados los comicios electorales
correspondientes, cada candidato y/o movimiento político será responsable del
retiro de sus elementos publicitarios, para lo cual concede un plazo máximo de
ocho (8) días calendario contados a partir de los comicios electorales.
Es de resaltar que a nivel municipal es exiguo el
interés por el estudio de los temas sobre la contaminación y en forma
específica de la contaminación visual, ya que actualmente son otros los temas
que preocupan tanto a las instituciones privadas como al ente gubernamental