lunes, 19 de noviembre de 2012

MARCO TEÓRICO


Antecedentes

La Contaminación Visual  es una problemática que se ha estado combatiendo en la I.E.T.E.C.I por medio de ciertas  sugerencias o advertencias que realiza el Señor Rector Donaldo Reales Palmera todos los lunes a las primeras horas antes de comenzar nuestra semana escolar, basándose en las normas que hay en nuestro colegio. Además, este es un tema que se ha venido trabajando por medio del manual de convivencia desde hace mucho, lo cual dice:
MEDIO AMBIENTE ESCOLAR
8. cuidar los bienes y mobiliarios del colegio, las plantas y el entorno. Quien dañe, escriba, raye o manche las paredes, pupitres u otros enseres deberá reponerlos y/o repararlos inmediatamente, además podrá recibir sanciones según la gravedad del asunto.
Por otro lado, en el municipio de Palmar de Varela, si hicieron proyectos o actividades para combatir éste tipo de contaminación, no dio ningún resultado, ya que la misma comunidad Palmaria


 Manifiesta. También hay decretos escritos que posiblemente se han echado al olvido por lo que no se están haciendo acciones frente al tema. Además, estos reglamentos no se han puesto a funcionar ya que las autoridades municipales  no le dan la importancia requerida y por ende no lo han dado a conocer a los habitantes y hasta el día de hoy solo han quedado en un simple papel. Sin embargo, estos decretos que hablan sobre la Contaminación Visual son los siguientes:
Artículo Tercero sobre Publicidad: la publicidad que por medio de este decreto se regula, no se permitirá en los siguientes sitios:
Ø Templos, monumentos históricos, edificaciones gubernamentales e inmuebles de valor patrimonial.
Ø Parques, plazas, plazoletas.
Ø Igualmente queda prohibida grabar o pintar propaganda política sobre árboles, elementos ornamentales y bienes de usos público (postes de energía) o privado, sin que medie en estos últimos autorización escrita por parte del propietario.
Ø Se prohíbe la ubicación de puntos de reunión de movimientos o partidos políticos cerca de los sitios de votación, así mismo cerca de edificios público, instituciones  Educativas y Centros de Atención Hospitalarias. (A su vez solicitado por el comité de prevención y Atención a Desastre Municipal)
Artículo Sexto: la publicidad política no podrá perturbar la seguridad, tranquilidad, salubridad, moralidad y estética pública ni menoscabar los derechos de terceros. Si determinada publicidad política constituye perturbación o vulnera derechos de terceros, la secretaria de gobierno municipal, considera un plazo hasta de cuarenta y ocho horas (48) para su remoción, so pena de que dicha dependencia lo haga a costa de renuente.
Artículo Séptimo: Una vez terminados los comicios electorales correspondientes, cada candidato y/o movimiento político será responsable del retiro de sus elementos publicitarios, para lo cual concede un plazo máximo de ocho (8) días calendario contados a partir de los comicios electorales.
Es de resaltar que a nivel municipal es exiguo el interés por el estudio de los temas sobre la contaminación y en forma específica de la contaminación visual, ya que actualmente son otros los temas que preocupan tanto a las instituciones privadas como al ente gubernamental

1 comentario:

  1. tu blog muy enriquecedor, los post que haz realizado ya que bajo mi apreciación son bien amenos


    saludos cariñosos



    marcelo y anita


























    temas de tesis de contabilidad

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